Docentes 1278

sábado, 29 de diciembre de 2012

Estructura Actual escalafón Docente en Colombia



 Qué es el escalafón Docente en Colombia


Se entiende por Escalafón Docente el sistema de clasificación de los  docentes y directivos docentes estatales de acuerdo con su formación académica, experiencia, responsabilidad,  desempeño y competencias, constituyendo los distintos grados y niveles que pueden ir alcanzando durante su  vida laboral y que garantizan la permanencia en la carrera docente con base en la idoneidad demostrada en su  labor y permitiendo asignar el correspondiente salario profesional.


Antigua estructura del escalafón docente, antes del año 2002


El decreto 1278 de 2002, cambió la estructura del escalafón docente en Colombia; desde ese año, todos los docentes y directivos que se vinculen mediante concurso público,  quedan inscritos este nuevo escalafón.


Antes de entrar en vigencia el decreto 1278 en Colombia, contábamos con un escalafón determinado por el decreto 2277 de 1979, que aún se encuentra vigente para una gran parte de los docentes vinculados con el Estado. Este escalafón está compuesto por los grados A y B y  14 categorías(1 a 14) donde:

  • los normalistas , ingresaban en la categoría 1
  • Los tecnólogos, ingresaban en la categoría 5
  • Los licenciados y profesionales en la categoría 7


Los ascensos se da  por tiempo de servicio,  capacitación por créditos y títulos académicos.

Todos los docentes vinculados antes la entrada en vigencia del decreto ley 1278 de 2002,  continúan actualmente vinculados con esta modalidad de escalafón.


Estructura del Nuevo escalafón


Los Artículos 20  y 21 del decreto 1278  lo explican  así:

El Escalafón Docente estará conformado por tres (3) grados (1, 2, 3). Los grados se establecen con base en formación académica. Cada grado estará compuesto por  cuatro  (4) niveles salariales (A-B-C-D).

Quienes superen el período de prueba se ubicarán en el Nivel Salarial A del correspondiente grado, según el  título académico que acrediten; pudiendo ser reubicados en el nivel siguiente o ascender de grado, después de  tres (3) años de servicio, siempre y cuando obtengan en la respectiva evaluación de competencias el puntaje  indicado para ello.

ARTÍCULO 21. Requisitos para inscripción y ascenso en el Escalafón Docente. 
Establécense los siguientes requisitos para la inscripción y ascenso de los docentes o directivos docentes estatales en los distintos grados del Escalafón Docente:

Grado Uno:  
a)  Ser normalista superior.

b)  Haber sido nombrado mediante concurso.

c)  Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba.

Grado Dos:      
a) Ser licenciado en Educación o profesional con título diferente más programa de pedagogía o un título de especialización en educación.

b) Haber sido nombrado mediante concurso.

c)  Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno.

Grado Tres:
 a)  Ser Licenciado en Educación o profesional.

b)  Poseer título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad  o
desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza - aprendizaje de los estudiantes.

c)  Haber sido nombrado mediante concurso.

d)  Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno o Dos.


Parágrafo.  Quien reúna los requisitos de los Grados Dos o Tres puede aspirar a inscribirse directamente a uno  de éstos grados, previa superación de la evaluación del período de prueba.




Tabla de Salarios en el 2012








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