Qué es el escalafón Docente en Colombia
Se entiende por Escalafón Docente el sistema de
clasificación de los docentes y
directivos docentes estatales de acuerdo con su formación académica,
experiencia, responsabilidad, desempeño
y competencias, constituyendo los distintos grados y niveles que pueden ir
alcanzando durante su vida laboral y que
garantizan la permanencia en la carrera docente con base en la idoneidad
demostrada en su labor y permitiendo
asignar el correspondiente salario profesional.
Antigua estructura del escalafón docente, antes del año 2002
El decreto 1278 de 2002, cambió la estructura del escalafón
docente en Colombia; desde ese año, todos los docentes y directivos que se
vinculen mediante concurso público,
quedan inscritos este nuevo escalafón.
Antes de entrar en vigencia el decreto 1278 en Colombia, contábamos con un escalafón determinado por el decreto 2277 de 1979, que aún se encuentra vigente para una gran parte de los docentes vinculados con el Estado. Este escalafón está compuesto por los grados A y B y 14 categorías(1 a 14) donde:
- los normalistas , ingresaban en la categoría 1
- Los tecnólogos, ingresaban en la categoría 5
- Los licenciados y profesionales en la categoría 7
Los ascensos se da por
tiempo de servicio, capacitación por
créditos y títulos académicos.
Todos los docentes vinculados antes la entrada en vigencia
del decreto ley 1278 de 2002, continúan
actualmente vinculados con esta modalidad de escalafón.
Estructura del Nuevo escalafón
Los Artículos 20 y 21 del
decreto 1278 lo explican así:
El Escalafón Docente estará conformado por tres (3) grados (1, 2, 3).
Los grados se establecen con base en formación académica. Cada grado estará
compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A-B-C-D).
Quienes superen el período de prueba se ubicarán en el Nivel
Salarial A del correspondiente grado, según el título académico que acrediten; pudiendo ser
reubicados en el nivel siguiente o ascender de grado, después de tres (3) años de servicio, siempre y cuando
obtengan en la respectiva evaluación de competencias el puntaje indicado para ello.
ARTÍCULO 21. Requisitos para inscripción y ascenso en el
Escalafón Docente.
Establécense los siguientes requisitos para la inscripción y
ascenso de los docentes o directivos docentes estatales en los distintos grados del Escalafón Docente:
Grado Uno:
a) Ser normalista superior.
b) Haber sido
nombrado mediante concurso.
c) Superar
satisfactoriamente la evaluación del período de prueba.
Grado Dos:
a) Ser
licenciado en Educación o profesional con título diferente más programa de
pedagogía o un título de especialización en educación.
b) Haber sido nombrado mediante concurso.
c) Superar
satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno.
Grado Tres:
a) Ser
Licenciado en Educación o profesional.
b) Poseer título de
maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o
desempeño, o en un área de formación que sea considerada
fundamental dentro del proceso de enseñanza - aprendizaje de los estudiantes.
c) Haber sido nombrado
mediante concurso.
d) Superar
satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno o
Dos.
Parágrafo. Quien
reúna los requisitos de los Grados Dos o Tres puede aspirar a inscribirse
directamente a uno de éstos grados,
previa superación de la evaluación del período de prueba.
Puede dejar un comentario con sus preguntas de esta publicación, le responderemos en breve.
Si este artículo te pareció valioso, Compártelo en facebook y twitter.